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Póliza de caución judicial y de seriedad de la oferta

Con una póliza de caución judicial presentas la garantía que te exige el juez; también tramitamos pólizas de seriedad de la oferta.

Comparativo de compañías: pólizas de cauciones y garantías

Incluida en el plan baseOpcional o parcialNo disponible

Coberturas de Pólizas de cauciones y garantías por aseguradora
CoberturaBolívarMapfreMundial
★ Recomendada
SolidariaZurichChubbSBSS. del Estado
★ Recomendada
Garantías para contratos públicos y privados✓✓✓✓✓✓✓✓
Seriedad de la oferta✓✓✓✓✓✓✓✓
Cumplimiento y anticipo✓✓✓✓✓✓✓✓
Estabilidad de obra✓✓✓✓✓✓✓✓

Orientativo: las coberturas se rigen por el clausulado de cada póliza.

¿Qué cubre?

  • Garantías para contratos públicos y privados
  • Seriedad de la oferta
  • Cumplimiento y anticipo
  • Estabilidad de obra

Preguntas frecuentes sobre pólizas de cauciones y garantías

¿Qué es una caución judicial en Colombia?

Es la garantía que un juez puede exigir en un proceso, por ejemplo para decretar o levantar medidas cautelares. Respalda costas o perjuicios, según el caso, y el Código General del Proceso (art. 603) permite que la otorgue una compañía de seguros.

¿Cuánto cuesta una póliza de caución?

Depende del valor a garantizar, que fija el juez, la ley o el pliego, del plazo, del tipo de caución y de tu perfil. Te cotizamos sin costo con Seguros del Estado, Mundial, Solidaria, Bolívar y otras.

¿Cómo sacar una póliza de caución judicial?

Envíanos la providencia que ordena la caución, con valor y plazo, y tus datos. Si la aseguradora la aprueba, expide la póliza y la presentas al juzgado, que califica su suficiencia y la acepta o rechaza (CGP, art. 604).

¿Qué cubre la póliza de seriedad de la oferta?

Cubre la sanción si, por ejemplo, retiras tu oferta tras el cierre o, al ganar, no firmas el contrato o no entregas la garantía de cumplimiento. En contratos estatales, por regla general, debe cubrir mínimo el 10 % de la oferta (Decreto 1082 de 2015).

¿La póliza de seriedad de la oferta es subsanable?

En contratación estatal, no entregarla junto con la propuesta no es subsanable y es causal de rechazo (Ley 1150 de 2007, art. 5, par. 3, adicionado por la Ley 1882 de 2018). Por eso conviene tramitarla con tiempo; te ayudamos.

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