EN Cotizar

Qué hacer en un accidente de tránsito

Primero las personas. Luego las pruebas. Después el aviso a tu aseguradora.

Si hay heridos

Pide ayuda médica. El SOAT cubre a todas las víctimas y los hospitales están obligados a atenderlas.

Si solo hay daños materiales

  • Toma pruebas: fotos, videos y datos de los implicados.
  • Retira los vehículos de la vía de inmediato.
  • Pueden conciliar en un centro autorizado por el Ministerio de Justicia.
  • No se necesita informe de la autoridad de tránsito.

Así lo dice el artículo 143 de la Ley 769 de 2002. Si los vehículos están asegurados, pueden acudir directo a las aseguradoras (art. 143A).

Avisa a tu aseguradora

Repórtalo cuanto antes por su línea de asistencia y sigue sus pasos.

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Preguntas frecuentes

¿Debo esperar al agente de tránsito si solo hay latas?

No es obligatorio. La ley pide recaudar pruebas y retirar los vehículos; esas pruebas reemplazan el informe de accidente (Ley 769 de 2002, art. 143).

¿Quién paga la atención de los heridos?

El SOAT del vehículo, hasta sus topes. Cubre incluso si el causante no tenía SOAT o no fue identificado.

¿El SOAT paga el daño de los carros?

No. Eso lo cubre la responsabilidad civil o el todo riesgo. Mira SOAT vs. todo riesgo.

Fuentes. Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002 (Función Pública) · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, normas del SOAT (Senado). Información orientativa; las condiciones de cada póliza están en su clausulado. Revisado: 2026-10-21.