La respuesta corta
El seguro de vida no te baja la renta mientras lo pagas. Lo que sí protege es lo que reciben tus beneficiarios. Da igual si es de SURA o de Allianz: las reglas las pone el Estatuto Tributario, no la aseguradora.
1. Las primas no son deducibles
El Estatuto Tributario no trae una deducción por primas de seguro de vida para personas naturales. Para seguros, la deducción que sí existe es la de salud: medicina prepagada y seguros de salud, hasta 16 UVT al mes. [1]
2. La indemnización está exenta hasta 3.250 UVT
Lo que pague un seguro de vida es ganancia ocasional. Los primeros 3.250 UVT están exentos; solo se grava lo que pase de ahí. [2][3]
- UVT 2026: $52.374. [4]
- Tope exento 2026: 3.250 × $52.374 = $170.215.500.
- Tarifa sobre el excedente: 15 %. [5]
Ejemplo: una póliza de $500 millones pagada a una sola persona en 2026. Exento: $170.215.500. Gravado: $329.784.500. Impuesto: unos $49,5 millones.
Con varios beneficiarios, la norma no dice expresamente cómo se aplica el tope. Revísalo con tu contador antes de declarar.
¿Te hablan de 12.500 UVT? Ese límite cambió: la Ley 2277 de 2022 lo dejó en 3.250 UVT. [3] La Corte Constitucional declaró exequible esa norma en la Sentencia C-317 de 2025, por el cargo de equidad tributaria. [6]
3. Las pólizas de vida no pagan IVA
No son objeto de IVA las pólizas de vida individual, colectivo, grupo y accidentes personales. [7]
4. Quién recibe el dinero
La indemnización se paga a los beneficiarios que tú designas. Si no designas a nadie, o designas “a mis herederos”, la mitad va al cónyuge y la otra mitad a los herederos. [8]
5. Lo que sí baja impuestos
Los aportes voluntarios a seguros privados de pensiones, fondos de pensiones voluntarias y cuentas AFC son renta exenta. El tope es conjunto: 30 % del ingreso laboral o tributario del año y máximo 3.800 UVT al año. [9][10]
Ojo: además, todas tus rentas exentas y deducciones juntas no pueden pasar del 40 % del ingreso ni de 1.340 UVT al año. [11]
¿Te ofrecen un “seguro de vida con ahorro”? Pregunta si ese ahorro es un seguro privado de pensiones o un fondo de pensiones voluntarias. Si no, no tiene este beneficio.
Compara pólizas en seguro de vida o mira las opciones de pensión voluntaria.
Esto es información general, no asesoría tributaria. Las normas cambian con cada reforma: confirma tu caso con un contador. Última revisión: 19 de octubre de 2026.
Fuentes
- Estatuto Tributario, art. 387 (pagos por salud): secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr015.html#
- Estatuto Tributario, art. 303-1 (indemnizaciones de seguros de vida): secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr012.html#
- Ley 2277 de 2022, art. 29: secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2277_2022.html#29
- DIAN, Resolución 000238 de 2025 (UVT 2026): normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0238_2025
- Estatuto Tributario, art. 314 (tarifa de ganancia ocasional): secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr013.html#
- Corte Constitucional, Sentencia C-317 de 2025: corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/C-317-25.htm
- Estatuto Tributario, art. 427 (pólizas excluidas de IVA): secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr017.html#
- Código de Comercio, art. 1142 (designación de beneficiarios): secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr035.html#1142
- Estatuto Tributario, art. 126-1 (pensiones voluntarias): secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#
- Estatuto Tributario, art. 126-4 (cuentas AFC): secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#
- Estatuto Tributario, art. 336 (límite de rentas exentas): secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr014.html#
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el seguro de vida en la declaración de renta?
No. Como persona natural, la deducción por seguros que trae el Estatuto Tributario es la de salud (art. 387).
¿Cuánto de un seguro de vida está exento de impuestos en 2026?
Hasta 3.250 UVT, es decir $170.215.500 con la UVT de 2026 ($52.374). Lo que pase de ahí paga ganancia ocasional del 15 %.
¿El seguro de vida paga IVA?
No. Las pólizas de vida individual, colectivo, grupo y accidentes personales no son objeto de IVA (art. 427 del Estatuto Tributario).
¿Quién recibe el seguro si no hay beneficiario designado?
La mitad el cónyuge y la otra mitad los herederos del asegurado (art. 1142 del Código de Comercio).
